Categorías
ALCONPAT-Uruguay cuenta con las siguientes categorías de asociados:
- Miembros Fundadores:
aquellos Arquitectos e Ingenieros que comparecieron en el acto fundacional y, de mutuo acuerdo decidieron crear la asociación, registrándose y aportando el capital inicial.
- Miembros Activos:
los que poseyendo título de Arquitecto, Ingeniero u otro título afín o relacionado con el objeto de la ALCONPAT-Uruguay, sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
- Miembros Protectores:
todas aquellas personas físicas o jurídicas que voluntariamente lo soliciten y sean propuestos por al menos un integrante de la Comisión Directiva o por un número de miembros activos no inferior al 10% del total del padrón que se encuentre al día con los aportes.
La aprobación o no del carácter de Miembro Protector lo determinará la Comisión Directiva por mayoría simple de votos. Se acordará el carácter de Miembro Protector a personas físicas y a personas jurídicas como Instituciones Académicas, Consejos Profesionales y Asociaciones y Agrupaciones Técnicas o similares relacionadas con las finalidades de impulsar a esta Asociación como así también a las empresas que la apoyen.
Las personas jurídicas que sean aceptadas con el carácter de Miembros Protectores deberán nombrar un representante ante ALCONPAT-Uruguay para hacer efectivos sus derechos.
- Miembros Honorarios:
todas aquellas personas de evidente relieve profesional o científico o aquellos, que en atención a los servicios prestados a la ALCONPAT-Uruguay, sean designados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de socios activos no inferior al 10% del total que se encuentre al día con los aportes.
La aprobación o no del carácter de Miembro Honorario lo determinará la Asamblea General por simple mayoría de votos.
- Miembros Colaboradores:
aquellas personas que no poseyendo título profesional o técnico alguno, deseen asociarse a la ALCONPAT-Uruguay solicitándolo así a la Comisión Directiva y siendo aceptados en tal carácter por esta.
Los Miembros Colaboradores pasarán automáticamente a la categoría de Miembros Activos al obtener, de parte de un instituto de enseñanza habilitado, el título profesional o técnico correspondiente, debiendo por lo tanto comunicar del hecho a la secretaría de la Asociación dentro de un período no superior a los tres meses de sucedido. La omisión de esta comunicación en tiempo y forma podrá dar lugar a sanciones por parte de la Asociación.

Derechos y Obligaciones
Son obligaciones y derechos de los miembros:

  1. Ser electores y elegibles (sólo Fundadores, Activos y honorarios en Activo)
    Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto (sólo Fundadores, Activos y Honorarios en Activo). Los Miembros Protectores, los Miembros Honorarios y los Miembros Colaboradores sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas.
  2. Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  3. Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto, los Reglamentos que se dicten y las Resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.
  4. Colaborar con la Asamblea General, la Comisión Directiva y los Delegados que se designen en todo aquello tendiente a llevar a la práctica los presentes estatutos.
  5. Contribuir con el material técnico que se estime adecuado para ser publicado en el boletín informativo de la Asociación.
  6. Colaborar con ideas y/o gestiones que faciliten el llevar a la práctica los fines de estos Estatutos.
  7. Podrán participar en la Comisión Directiva a través de los mecanismos de nombramiento vigentes.
  8. Contribuir activamente en el equipo de organización del Congreso de la ALCONPAT-Uruguay.
  9. Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

Beneficios

Todos los asociados gozarán de los siguientes beneficios:

  1. participar en la Asamblea;
  2. descuentos en la matrícula de los Congresos, Seminarios, Conferencias o cualquier evento Técnico-Profesional promovido o patrocinado por ALCONPAT, ALCONPAT-Uruguay o por cualquier otra delegación nacional de ALCONPAT;
  3. tener a disposición un Directorio Nacional e Internacional de Especialistas Consultivos;
  4. estar suscrito al órgano divulgativo de la Asociación;
  5. tener a disposición cualquier información que acuerde la Asamblea.
  6. Todos aquellos otros beneficios que sean dispuestos por la Comisión Directiva o la Asamblea de ALCONPAT-Uruguay.